* Al parecer, el gobierno le tiene cogida la medida al juez Llerena, ¿será que le tiene un expediente secreto con todos sus pecados?, ¿porqué cambia constantemente de criterio?, primero desactiva la detención de Puigdemont en el extranjero luego la activa; concede liberta provisional a Frcardell y otros con fianza, luego los encarcela sin existir ninguna agravante.
** Estamos cansados e escuchar al gobierno que "hay que respetar las decisiones judiciales", ¿dónde esta su crítica ante las decisiones equivocada?. El gobierno utiliza un artificio legal de bloqueo para nombrar al los magistrados del Tribunal Supremo, que explicaremos más abajo.
*** El gobierno, PSOE y "Ciudadanos" no dicen nada sobre la libertad de Urdangarin, Rodrigo Rato... ¿acaso no somos iguales ante la Ley?; la realidad nos demuestra que no, como es sabido el Poder Judicial de una fora o otra, sirve al gobierno de turno.
Artículo publica Abogados Progresistas de España
25/03/2018
¿Quién nombra a los magistrados que componen el Tribunal Supremo?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Art. 127: Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:
1. La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de sus miembros de:
a) El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el vicepresidente de este último.
b) Los miembros del Tribunal Constitucional cuya designación de corresponde-
c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal supremo, así como los Presidentes de los Tribunales superiores de Justicia de las Comunidades autónomas.
¿DÓNDE ESTÁ EL TRUCO PARA DE CONTROL?
¿Quién nombra a los miembros del Consejo General del Poder Judicial?
En primer lugar, aclaremos que el Pleno del Consejo se compone del presidente y 20 vocales. Al presidente lo eligen los miembros del Consejo, ¿pero quién nombra a los miembros del Consejo?
12 son jueces y magistrados, de los que el Congreso de los Diputados propone seis y el Senado otros seis, en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros.
Los otros 8 son abogados u otros juristas, de los que el Congreso elige a 4 y el Senado a otros 4.
Es decir, que en último término la composición de los tribunales son un reflejo de la composición política del Congreso y el Senado. Una misma mayoría parlamentaria controla el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
La mayoría de tres quintos.
Aparentemente, la exigencia de una mayoría de 3/5 para los nombramientos mitigaría la réplica pura y dura de las mayorías políticas parlamentarias. Sin embargo, a lo que hemos asistido en los últimos tiempos es a un mercadeo político que primero produce una situación de bloqueo la cual acaba degenerando en un reparto puro y duro de cuotas. Si tú votas a estos 3 míos, yo voto estos 4 tuyos: así es como se aplica en la práctica la mayoría de 3/5. La situación es tan grave que, tras la renovación del último Consejo General del Poder Judicial, ni uno solo de sus miembros es independiente. Los 20 pertenecen a algún tipo de asociación de jueces de clara adscripción ideológica. El hecho resulta especialmente escandaloso cuando la mitad de los jueces españoles no pertenece a ninguna asociación.
Una justicia independiente.
Todo lo cual nos lleva a la búsqueda de la solución, que no puede venir más que de la mano de un cambio en el sistema de elección de jueces y magistrados que garantice su imparcialidad e independencia. En este sentido, existen diversos sistemas para conseguir este objetivo. Por poner un ejemplo, el de que los miembros del Tribunal Constitucional, el Supremo o el Consejo General del Poder Judicial sean elegidos exclusivamente por los propios jueces. Todo ello partiendo de la base de un cuerpo de jueces al que se acceda exclusivamente por oposición.
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